jueves, 29 de mayo de 2014

Breve síntesis de los requisitos de la identificación de equinos en la UE

LEGISLACIÓN VIGENTE PARA IDENTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE EQUINOS:

El Real Decreto 1515/2009 de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies equinas, adopta las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) Nº 504/2008, de 6 de junio de 2008 por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos. 

Esta normativa afecta a todos los équidos nacidos a partir del 1 de Julio de 2009, salvajes o domesticados, de cualquiera de las especies del género Equus, y sus cruces: caballos, asnos, mulas, burdéganos, cebras, tanto si son animales de razas puras, inscritos o registrados en libros genealógicos (équidos registrados), como si no lo son (équidos de crianza y renta)... 


A priori, todo animal equino está destinado y autorizado para consumo humano excepto:

- Equinos no identificados.

- Equinos nacidos antes del 1 de julio de 2009, identificados después del 31 de diciembre de 2009, y que por tanto, en la Sección IX de su pasaporte indica "animal no destinado a consumo humano" (pues la legislación mencionada lo exige así en este caso).

- Equinos de cualquier edad que en su pasaporte el veterinario haya suscrito "animal no destinado a consumo humano" por aplicación de productos medicamentosos.


Lo que está ocurriendo, es que existe aún una gran cantidad de equinos sin identificación alguna (Motivo: dejadez de sus dueños), lo cual, inmediatamente, al identificarlos a esta fecha, los hace no aptos para consumo humano. A partir de aquí, cada uno que opine como considere más apropiado, pero está claro que este problema irá desapareciendo en pocos años y los équidos terminarán estando, prácticamente todos, identificados, como lo están los perros, vacas, ovejas, cabras, etc.









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